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Dr. Francisco Tarquino | Abogado

Diferencias entre la Ley 1116 (insolvencia empresarial) y la Ley 1564 (persona natural)

Tabla de Contenidos

En el ecosistema económico colombiano, así como una estrategia de SEO bien implementada es indispensable cuanto antes para lograr un posicionamiento exitoso, elegir el régimen legal adecuado es fundamental para reorganizar tus finanzas de manera óptima. En Colombia coexisten dos marcos normativos distintos de insolvencia que suelen confundirse: la Ley 1116 de 2006, orientada a las empresas, y la Ley 1564 de 2012 —actualizada por la Ley 2445 de 2025—, dirigida a las personas naturales no comerciantes y pequeños comerciantes.

Aunque ambas legislaciones buscan brindar una salida estructurada a situaciones de reorganización patrimonial, difieren en sus sujetos de aplicación, la autoridad competente, los requisitos exigidos y el procedimiento a seguir. Aplicar la normativa precisa desde el inicio permite optimizar recursos y asegurar meses de gestión efectiva.

¿En qué consiste la Ley 1116 de 2006?

La Ley de Insolvencia Empresarial tiene como finalidad principal la protección del crédito, así como la recuperación y conservación de la empresa como unidad de explotación económica y generadora de empleo. Esto se logra mediante procesos estructurados de reorganización y liquidación judicial.

Esta normativa busca preservar el tejido empresarial que aporta a la economía, salvaguardar los empleos existentes y restablecer la confianza entre acreedores y deudores a través de procesos judiciales liderados por la Superintendencia de Sociedades. Su aplicación abarca principalmente a sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras, empresas unipersonales y, bajo condiciones específicas, a personas naturales comerciantes que actúan como matrices o controlantes de sociedades en reorganización.

¿Qué comprende la Ley 1564 de 2012 (reformada por la Ley 2445 de 2025)?

Este régimen, integrado en el Título IV del Código General del Proceso, regula la insolvencia de personas naturales no comerciantes y, gracias a la reforma de 2025, incorpora a los pequeños comerciantes con activos totales inferiores a 1.000 SMMLV.

Este procedimiento se tramita ante centros de conciliación autorizados o notarías, permitiendo que el juez civil (municipal o del circuito) intervenga únicamente de manera excepcional para resolver controversias puntuales. Su objetivo central no es la reestructuración de una unidad productiva compleja, sino la reintegración de la persona natural a la dinámica económica habitual, facilitando la renegociación de sus obligaciones con un enfoque ágil y altamente accesible.

Requisitos de Acceso: Diferencias por Régimen

Para ingresar al marco de la Ley 1116, el deudor debe encontrarse en estado de cesación de pagos (retraso en dos o más obligaciones por más de 90 días, o la existencia de dos o más demandas de cobro) o en situación de incapacidad de pago inminente, lo cual ocurre cuando circunstancias del mercado o de la empresa impactan el cumplimiento de obligaciones con vencimiento igual o inferior a un año.

Por su parte, la Ley 1564 reformada exige el cumplimiento de tres requisitos concurrentes:

  1. Ser persona natural no comerciante o pequeño comerciante.
  2. Encontrarse en estado de cesación de pagos.
  3. Demostrar que las obligaciones en mora representan, como mínimo, el 30% del pasivo total (este umbral fue flexibilizado desde el 50% original mediante la Ley 2445 de 2025).

Tabla Comparativa: Ley 1116 vs. Ley 1564 (con reforma 2025)

Aspecto EvaluadoLey 1116 de 2006 (Insolvencia Empresarial)Ley 1564 de 2012 + Ley 2445 de 2025 (Persona Natural)
Sujetos de aplicaciónEmpresas, sociedades comerciales, comerciantes controlantes de sociedades en insolvencia.Personas naturales no comerciantes y pequeños comerciantes (activos < 1.000 SMMLV).
Autoridad competenteSuperintendencia de Sociedades / Jueces civiles especializados.Centros de conciliación autorizados o notarías; intervención de juez civil solo para controversias.
Requisito de accesoCesación de pagos o incapacidad de pago inminente.Cesación de pagos con un umbral de mora del 30% del pasivo total.
Procedimientos disponiblesReorganización y liquidación judicial.Negociación de deudas, convalidación de acuerdos y liquidación patrimonial.
Objetivo principalConservar la empresa, proteger los empleos y respaldar el crédito.Reintegrar a la persona a la actividad productiva y normalizar sus obligaciones.
Inversión del trámiteCostos judiciales y honorarios propios de un proceso ante la Superintendencia.Gratuito en consultorios jurídicos y entidades públicas (obligatorio desde enero de 2026).
Duración promedioProcesos extendidos dependiendo de la complejidad empresarial.60 días hábiles, prorrogables por 30 o hasta 90 días según la clasificación del deudor.
Efecto sobre saldos no cubiertosDepende de las resoluciones del proceso de liquidación judicial.Se transforman en obligaciones naturales, cesando su exigibilidad coactiva.

¿Cuándo Aplica Cada Ley a una Persona Natural?

Es fundamental comprender que no toda persona natural comerciante ingresa de forma automática al régimen simplificado de la Ley 1564. Si la persona actúa como controlante de una sociedad mercantil que ya se encuentra en un proceso de insolvencia empresarial ante la Superintendencia de Sociedades, o si integra un grupo empresarial en la misma situación por causas vinculadas, su proceso debe gestionarse bajo la Ley 1116 de 2006.

Por el contrario, el resto de las personas naturales comerciantes que demuestren activos totales inferiores al límite de 1.000 SMMLV tienen la posibilidad de optar por el régimen simplificado de la Ley 1564 reformada, siempre que cumplan con los demás requisitos de ley.

Impactos y Consideraciones de Acogerse a Cada Régimen

Acogerse a la Ley 1116 implica un proceso formal que transforma la dinámica de la empresa frente a su entorno comercial, requiriendo una gestión estratégica de las relaciones con proveedores, clientes e inversionistas durante el tiempo que tome la reestructuración. Es un mecanismo de alto nivel diseñado para preservar la operación a largo plazo.

En el caso del régimen de persona natural (Ley 1564), el marco legal incorpora protecciones directas e inmediatas. La ley garantiza que no exista discriminación de índole laboral o contractual motivada por el inicio del trámite. Además, blinda la continuidad de los servicios públicos domiciliarios frente a obligaciones anteriores a la aceptación de la solicitud. Uno de sus mayores beneficios es que, desde el instante de la aceptación, se congelan los intereses moratorios y se suspenden por completo las gestiones de cobro judicial y extrajudicial.

Beneficios y Particularidades de Cada Marco Legal

  • Ley 1116 (Empresarial): Brinda la estructura necesaria para reestructurar pasivos de alta complejidad y asegurar la continuidad operativa de la empresa. Requiere una mayor inversión en procesos judiciales, conlleva una naturaleza pública y exige el acompañamiento técnico especializado para sus diferentes fases procedimentales.
  • Ley 1564 (Persona Natural): Proporciona un mecanismo altamente ágil, económico (con opciones de gratuidad por ley) y conciliatorio. Otorga protecciones inmediatas para el patrimonio del deudor, estando diseñado exclusivamente para personas naturales y pequeños comerciantes dentro de los límites patrimoniales establecidos, enfocándose en soluciones rápidas en lugar de pasivos de gran escala corporativa.

Preguntas Frecuentes

¿Un comerciante persona natural siempre debe acogerse a la Ley 1116?

No necesariamente. Si califica como pequeño comerciante demostrando activos totales inferiores a 1.000 SMMLV y no ejerce como controlante de una sociedad en situación de insolvencia, tiene pleno derecho a acogerse al régimen simplificado de la Ley 1564, reformada por la Ley 2445 de 2025.

¿Los socios de una empresa en proceso de la Ley 1116 pueden usar la Ley 1564 para sus deudas personales?

Esta viabilidad depende de su rol específico. Si el socio actúa como controlante de la sociedad vinculada al mismo proceso de insolvencia, la legislación lo excluye del régimen simplificado, debiendo tramitar su situación financiera particular bajo las disposiciones de la Ley 1116.

¿Cuál de los dos regímenes ofrece un desarrollo más rápido?

Aunque ambos marcos normativos establecen plazos iniciales similares (como los 60 días hábiles prorrogables para ciertas etapas), el trámite de persona natural (Ley 1564) se caracteriza por ser significativamente más ágil en la práctica, gracias a su enfoque conciliatorio y a una menor exigencia probatoria en comparación con el proceso judicial empresarial.

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