A partir del 11 de febrero de 2025, el régimen de insolvencia de persona natural no comerciante en Colombia experimentó su actualización más significativa desde la expedición de la Ley 1564 de 2012. Esto se materializa a través de la entrada en vigencia de la Ley 2445 de 2025, publicada en el Diario Oficial N.° 53.027. Esta normativa no deroga el marco legal anterior; por el contrario, lo moderniza para flexibilizar los requisitos de acceso, expandir su cobertura hacia nuevos perfiles económicos y unificar criterios de interpretación, brindando mayor seguridad jurídica en los despachos.
Marco Normativo Vigente del Régimen de Insolvencia (2025)
El eje procedimental principal se mantiene en el Título IV, Sección Tercera, Libro Tercero del Código General del Proceso (CGP), complementado ahora de manera integral por la Ley 2445 de 2025. Para garantizar una aplicación técnica precisa, es indispensable consultar en paralelo el Decreto Nacional 1136 de 2025, el cual realiza ajustes de forma al texto original y define la versión aplicable de cada artículo.
Asimismo, continúan en plena vigencia las siguientes normativas transversales:
- Decreto 2677 de 2012: Regulación de tarifas y costos procesales.
- Código Civil Colombiano: Lineamientos sobre la prelación de créditos.
- Ley 1676 de 2013: Régimen de garantías mobiliarias.
- Ley 2300 de 2023: Medidas de protección al consumidor financiero.
- Ley Estatutaria 1266 de 2008: Disposiciones fundamentales de habeas data financiero.
Principales Transformaciones de la Ley 2445 de 2025
1. Reducción Estratégica del Umbral de Mora al 30%
Antes de esta modernización legal, las obligaciones en estado de mora debían representar, como mínimo, el 50% del pasivo total del solicitante. La Ley 2445 de 2025 ajusta este umbral al 30%, permitiendo que un volumen significativamente mayor de ciudadanos pueda acogerse de manera oportuna a los beneficios del régimen de insolvencia económica.
2. Inclusión de los “Pequeños Comerciantes”
La actualización legal amplía el alcance del artículo 532 del CGP para cobijar formalmente a los pequeños comerciantes. Este segmento comprende a personas naturales que ejercen actividades de comercio y poseen activos totales inferiores a 1.000 SMMLV (Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes), excluyendo del cálculo la vivienda familiar y el vehículo de trabajo. Anteriormente, estos perfiles debían tramitar procesos de insolvencia empresarial (Ley 1116 de 2006); hoy cuentan con acceso directo a este esquema simplificado.
3. Expansión de la Gratuidad y Nuevo Esquema Tarifario
El artículo 535 del CGP consolida la gratuidad para los trámites de negociación de deudas y convalidación de acuerdos gestionados en centros de conciliación de consultorios jurídicos y entidades de carácter público. Su implementación será obligatoria, a más tardar, el 1 de enero de 2026.
Para los procedimientos gestionados ante centros privados o notarías, se estableció una estructura de tarifas máximas. Esta tabla se calcula sobre el capital total de los créditos adeudados, iniciando en 0,18 SMMLV para pasivos menores a 1 SMMLV, y alcanzando un tope regulado de 30 SMMLV para obligaciones que superen los 400 SMMLV.
4. Modernización de Competencias y Virtualidad Nacional
El artículo 533 reformado faculta a los centros de conciliación autorizados y a las notarías del domicilio del ciudadano como operadores idóneos. Como un gran avance hacia la transformación digital, estas entidades ahora cuentan con capacidad de atención completamente virtual, lo que les permite gestionar solicitudes de usuarios ubicados en cualquier región del territorio nacional o incluso residentes en el exterior.
5. Fortalecimiento de los Efectos Automáticos de Aceptación
Al admitirse oficialmente la solicitud de insolvencia, la reforma asegura una serie de beneficios inmediatos que operan por ministerio de la ley:
- Suspensión automática de cobros judiciales y extrajudiciales.
- Detención de descuentos por nómina y libranzas.
- Protección continua de los servicios públicos domiciliarios.
- Garantía de continuidad en contratos de tracto sucesivo (arrendamiento, planes de salud, servicios educativos).
- Congelación efectiva de los intereses de mora.
6. Nuevas Medidas de Cumplimiento para Acreedores
Para blindar la efectividad del proceso, se estructuró un sistema de medidas progresivas dirigidas a los acreedores que realicen gestiones de cobro tras la aceptación del trámite. Las disposiciones incluyen llamados de atención, amonestaciones formales, postergación en el orden de pago de sus créditos y, a partir de la cuarta reiteración, una contribución equivalente al 10% del capital cobrado, impuesta directamente por la Superintendencia Financiera o la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).
Tabla Comparativa: Evolución del Régimen de Insolvencia
| Aspecto Evaluado | Antes de 2025 (Ley 1564 original) | Después de la Ley 2445 de 2025 |
| Umbral de mora requerido | 50% del pasivo total | 30% del pasivo total |
| Sujetos cubiertos | Exclusivo para persona natural no comerciante | Incluye pequeños comerciantes (activos < 1.000 SMMLV) |
| Gratuidad del trámite | Limitada según disponibilidad | Obligatoria en consultorios y entidades públicas (Enero 2026) |
| Competencia territorial | Presencial, limitada al domicilio del deudor | Virtual nacional, incluyendo deudores radicados en el exterior |
| Protección de vivienda | Suspensión de remate en curso | Se mantiene y refuerza el efecto automático de suspensión |
Preguntas Frecuentes (FAQs) sobre la Ley 2445 de 2025
¿La Ley 2445 de 2025 aplica a procesos de insolvencia que ya estaban en curso antes de febrero de 2025?
La nueva normativa no derogó el régimen anterior, sino que lo actualizó. Por lo tanto, su aplicación a procesos que ya se encontraban en etapa de trámite depende estrictamente de las reglas de transición fijadas por el Decreto 1136 de 2025, el cual calibra las disposiciones del texto original para garantizar un empalme jurídico adecuado.
¿Desde qué fecha exacta es obligatoria la gratuidad en consultorios jurídicos y entidades públicas?
De acuerdo con las disposiciones del artículo 535 del Código General del Proceso (CGP) reformado, la implementación de la atención gratuita en consultorios jurídicos y entidades públicas es obligatoria a más tardar el 1 de enero de 2026.
¿Puedo iniciar un trámite de insolvencia si vivo fuera de Colombia?
Sí. Gracias a la modernización del artículo 533, el proceso ahora cuenta con cobertura de virtualidad nacional e internacional. Esto permite que los deudores radicados en el exterior puedan adelantar todo su proceso de manera remota a través de centros de conciliación autorizados o notarías correspondientes a su último domicilio en el país.
¿Qué pasa si un banco me sigue cobrando después de ser aceptado en el proceso de insolvencia?
La ley establece nuevas medidas de cumplimiento. Si un acreedor continúa los acercamientos de cobro, se expone a un sistema de medidas progresivas que inicia con llamados de atención y amonestaciones. Si la conducta se reitera por cuarta vez, la Superintendencia Financiera o la SIC podrán imponer el pago de una suma equivalente al 10% del monto cobrado.
Fuentes consultadas
- Texto oficial de la Ley 2445 de 2025 en el régimen legal de Bogotá
- Análisis completo de la reforma de la Ley 2445 de 2025 a la insolvencia de persona natural
- Texto oficial de la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso)
- Manual de insolvencia de persona natural no comerciante actualizado con la Ley 2445
- Guía legal de insolvencia de persona natural en Colombia
- Texto normativo del Título IV de insolvencia de la Ley 1564 de 2012
- Marco jurídico de la insolvencia de persona natural no comerciante de la Cámara de Comercio de Bogotá