Una vez confirmados los requisitos de la ley de insolvencia para persona natural, el siguiente paso fundamental es comprender la totalidad del procedimiento, desde la selección del operador idóneo hasta la consolidación del acuerdo de pago. Este trámite, conocido legalmente como negociación de deudas, se encuentra regulado de forma estructurada en los artículos 539 a 551 del Código General del Proceso (CGP), con las recientes actualizaciones de la Ley 2445 de 2025.
Conocer cada fase al detalle asegura que la solicitud cumpla con los estándares de forma y te permite proyectar los tiempos de respuesta del proceso con total claridad.
Paso 1: Elección del Operador Competente
El trámite se puede radicar ante dos categorías de operadores autorizados: los centros de conciliación avalados por el Ministerio de Justicia (de carácter público y gratuito, o privados y remunerados) y las notarías correspondientes al domicilio del deudor, mediante conciliadores inscritos.
Con la actualización de 2025, estos operadores adquirieron competencia virtual a nivel nacional. Esto significa que el procedimiento puede gestionarse de forma remota, incluso si el ciudadano reside en otro departamento o fuera del país. La elección del centro determina la inversión económica: a más tardar en enero de 2026, los consultorios jurídicos y las entidades públicas deberán ofrecer este servicio de manera 100% gratuita.
Paso 2: Consolidación y Presentación de Documentos
El deudor debe radicar la solicitud de manera directa, integrando los elementos mínimos exigidos por el artículo 539 del CGP. Para garantizar la admisión, el expediente debe contener:
- Exposición objetiva de las causas que originaron la cesación de pagos (desempleo, retos de salud, separaciones o sobreendeudamiento).
- Propuesta de negociación de deudas expresada de forma clara y viable.
- Inventario total de acreedores organizado según la prelación del Código Civil, detallando nombre, domicilio, correo electrónico, cuantía (separando capital e intereses), tasas aplicables y documentos de respaldo.
- Relación patrimonial exhaustiva de bienes, abarcando aquellos ubicados en el exterior.
- Listado de los procesos judiciales o administrativos en curso.
- Certificación formal de ingresos o declaración juramentada para trabajadores independientes.
- Cálculo de los recursos disponibles para el pago de obligaciones, restando los gastos básicos de subsistencia.
- Información actualizada sobre la vigencia de sociedades conyugales o patrimoniales.
- Detalle de obligaciones alimentarias, respaldado por el certificado REDAM.
- Constancia activa de matrícula mercantil, en caso de aplicar al régimen como pequeño comerciante.
La legislación protege la flexibilidad del formato, garantizando que ninguna entidad imponga modelos inmodificables, siempre y cuando el ciudadano cumpla con la información requerida.
Paso 3: Designación y Posesión del Conciliador
Al día siguiente de radicada la documentación, el centro de conciliación nombra a un conciliador, quien asume el encargo en los dos días posteriores (su aceptación es de carácter obligatorio). En un lapso de tres días desde su posesión, el conciliador evalúa el cumplimiento de los requisitos de ley. Si es necesario ajustar algún detalle, se otorgan cinco días al solicitante para complementar la información. Este filtro garantiza que los expedientes avancen con total solidez jurídica hacia las etapas de negociación, optimizando el tiempo de todas las partes involucradas.
Paso 4: Activación de las Medidas de Protección Automáticas
La aceptación formal de la solicitud activa de inmediato una serie de garantías legales diseñadas para proteger al deudor, las cuales fueron fortalecidas por la Ley 2445 de 2025:
- Suspensión inmediata de la totalidad de procesos de cobro judicial y extrajudicial.
- Pausa en los descuentos realizados por modalidades de libranza o deducciones de nómina.
- Garantía de continuidad en los servicios públicos domiciliarios por obligaciones previas a la aceptación.
- Protección integral de contratos de tracto sucesivo (arrendamiento, servicios de salud y educación).
- Congelación efectiva de los intereses de mora sobre los capitales en negociación.
Paso 5: Desarrollo de la Audiencia de Negociación
Aceptada la solicitud, el conciliador programa la audiencia en un plazo de 10 días. Este espacio se desarrolla mediante cuatro fases secuenciales:
- Saneamiento: Espacio donde los acreedores pueden presentar observaciones jurídicas para revisión.
- Depuración de acreencias: Etapa para confirmar valores exactos, tasas aplicadas y el orden de prelación.
- Negociación: Diálogo directo para evaluar y ajustar la propuesta de pago entre el deudor y los acreedores asistentes.
- Acta final: Documento de cierre firmado por el conciliador y el ciudadano, oficializando los acuerdos logrados.
Esta audiencia puede distribuirse en diversas sesiones y cuenta con la posibilidad de suspenderse temporalmente para recopilar material probatorio adicional, asegurando la transparencia del proceso.
Paso 6: Aprobación y Consolidación del Acuerdo
El acuerdo adquiere validez legal cuando los acreedores que representan la mitad más uno del valor del capital adeudado (independientemente del número de personas) votan a favor de la propuesta. Al aprobarse, las condiciones cobijan a la totalidad de los acreedores, incluyendo a los ausentes, logrando un efecto expansivo que viabiliza la reorganización financiera. Las impugnaciones frente a este acuerdo son excepcionales y deben tramitarse ante un juez civil en plazos perentorios, únicamente bajo causales muy específicas.
Cronograma Legal del Trámite
| Etapa del Proceso | Plazo Legal Establecido |
| Designación del conciliador | Día siguiente a la solicitud |
| Aceptación del cargo | 2 días siguientes a la notificación |
| Revisión de requisitos | 3 días siguientes a la aceptación |
| Ajustes a la solicitud | 5 días hábiles otorgados al deudor |
| Fijación de la audiencia | 10 días siguientes a la aceptación |
| Pago de expensas (si aplica) | 5 días hábiles tras la preadmisión |
| Duración total (No Comerciante) | 60 días hábiles (prorrogables por 30 días más) |
| Duración total (Pequeño Comerciante) | 60 días hábiles (prorrogables por 90 días más) |
Alternativas si no se Consolida el Acuerdo
En escenarios donde no se logre consensuar un plan de pagos, el conciliador traslada el expediente al juez competente para dar inicio a la liquidación patrimonial. Bajo esta figura, los bienes del ciudadano (excluyendo aquellos protegidos por la ley, como la vivienda familiar y el vehículo de trabajo) se destinan para cubrir las obligaciones respetando la prelación legal de créditos. Los saldos restantes suelen transformarse en obligaciones naturales, cesando su exigibilidad coactiva.
Puntos Clave para Garantizar la Agilidad del Trámite
Para asegurar que tu solicitud avance a la mayor velocidad posible y alcance la aprobación, ten en cuenta las siguientes acciones de alto impacto:
- Asegurar la entrega de una relación de acreedores absolutamente completa, respaldada con todos los soportes documentales correspondientes.
- Verificar la inclusión de la totalidad del patrimonio, incluyendo activos ubicados fuera del país.
- Adjuntar desde el primer momento la certificación REDAM relacionada con el estado de las obligaciones alimentarias.
- Estructurar una propuesta de pagos viable que demuestre claramente los recursos disponibles tras asegurar los gastos de subsistencia.
- Mantener una asistencia puntual y participativa en cada una de las audiencias programadas por el conciliador.
Preguntas Frecuentes (FAQs)
¿Puedo solicitar el cambio de conciliador durante el proceso?
El rol del conciliador designado es de aceptación obligatoria. La sustitución de este profesional solo se lleva a cabo mediante las causales de impedimento o recusación estipuladas explícitamente en la ley.
¿Los acreedores pueden realizar llamadas de cobro durante la etapa de audiencias?
No. Desde el mismo instante en que se acepta la solicitud, el cobro judicial y extrajudicial entra en etapa de suspensión legal. Los acreedores que continúen con estas gestiones se exponen a medidas sancionatorias formales.
¿Qué ocurre con la propiedad de mi vivienda durante este procedimiento?
La vivienda con afectación familiar y el vehículo destinado como herramienta principal de trabajo mantienen una protección especial frente a medidas cautelares y remates durante todo el curso del trámite, siempre y cuando reúnan las condiciones legales para su exclusión patrimonial.
¿Existe un límite de tiempo para alcanzar el acuerdo con los acreedores?
Sí, el trámite cuenta con una duración base de 60 días hábiles. Para personas naturales no comerciantes, este plazo puede extenderse por 30 días adicionales, mientras que para los pequeños comerciantes la prórroga puede ser de hasta 90 días extra, garantizando tiempo suficiente para la negociación.
¿Qué sucede con los descuentos automáticos que tengo por crédito de libranza?
Como parte de las protecciones automáticas de la ley, una vez admitido el trámite de insolvencia, se emiten oficios inmediatos a los empleadores o pagadores para detener todos los descuentos por libranza asociados a las deudas objeto de la negociación, liberando liquidez para tu subsistencia y el cumplimiento del eventual acuerdo.
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Fuentes consultadas
- Texto oficial de la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso)
- Texto oficial de la Ley 2445 de 2025 en el régimen legal de Bogotá
- Análisis completo de la reforma de la Ley 2445 de 2025 a la insolvencia de persona natural
- Manual de insolvencia de persona natural no comerciante actualizado con la Ley 2445
- Guía legal de insolvencia de persona natural en Colombia
- Proceso de insolvencia y plazos ante el Centro de Arbitraje y Conciliación
- Texto normativo del Título IV de insolvencia de la Ley 1564 de 2012
- Marco jurídico de la insolvencia de persona natural no comerciante de la Cámara de Comercio de Bogotá
- Texto normativo de la Ley 1380 de 2010 sobre insolvencia de persona natural
- Compilación oficial del texto completo de la Ley 1564 de 2012 (ICA)
- Explicación de la Ley de Insolvencia Empresarial 1116 de 2006
- Cartilla del régimen de insolvencia en Colombia de la Cámara de Comercio de Medellín
- Procedimiento oficial de insolvencia de persona natural no comerciante
- Minuta oficial de solicitud de negociación de deudas del Ministerio de Justicia
- Auto de la Superintendencia de Sociedades sobre proceso de insolvencia de persona natural