Guía sobre la Ley de Insolvencia de Persona Natural en Colombia
Cuando las obligaciones financieras superan la capacidad de liquidez y existen deudas en mora por más de 90 días con dos o más acreedores, la ley de insolvencia de persona natural en Colombia ofrece un mecanismo legal estratégico para reorganizar el capital.
Este régimen, regulado en el Título IV del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012) y actualizado mediante la Ley 2445 de 2025, exige el cumplimiento simultáneo de tres requisitos fundamentales para iniciar el trámite.
¿Qué es la ley de insolvencia de persona natural?
Es un procedimiento legal diseñado para reintegrar a la actividad productiva nacional a la persona natural que atraviesa dificultades económicas. Su objetivo es normalizar las relaciones crediticias a través de tres vías principales:
- Negociación de deudas: Un nuevo acuerdo de pago estructurado con los acreedores.
- Convalidación: Aprobación de acuerdos privados de pago celebrados previamente.
- Liquidación patrimonial: Adjudicación de los bienes del deudor para saldar las obligaciones cuando un acuerdo no es viable.
Todo el sistema se fundamenta en la presunción de buena fe del deudor solicitante y en el derecho del acreedor a recuperar su capital en la mayor medida posible.
Requisitos de acceso al régimen (Actualización 2025)
Requisito 1: Ser persona natural no comerciante o pequeño comerciante
El primer filtro de elegibilidad evalúa la calidad jurídica del solicitante. Pueden aplicar dos perfiles:
- Personas naturales no comerciantes: Incluye empleados, pensionados, profesionales independientes de ramas liberales, amas de casa y cualquier ciudadano sin matrícula mercantil activa.
- Pequeños comerciantes (Novedad Ley 2445 de 2025): Aplica a quienes ejercen actividades comerciales, pero sus activos totales son inferiores a 1.000 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMMLV). Este cálculo excluye el valor de la vivienda familiar y del vehículo utilizado como instrumento de trabajo. Como único requisito adicional, deben acreditar su matrícula mercantil al momento de la solicitud.
Excepción legal: No pueden acogerse los controlantes de sociedades en insolvencia empresarial (tramitada ante la Superintendencia de Sociedades) ni los miembros de grupos empresariales en la misma situación; estos perfiles se rigen exclusivamente por la Ley 1116 de 2006.
Requisito 2: Estar en cesación de pagos
El artículo 538 del Código General del Proceso, modificado por la reforma de 2025, establece que el deudor (como titular principal o garante) debe encontrarse en al menos una de las siguientes situaciones:
- Incumplir el pago de dos o más obligaciones a favor de dos o más acreedores por un periodo superior a 90 días.
- Tener en su contra dos o más procesos de cobro público o privado, ejecución especial o restitución de bienes inmuebles por mora en cánones.
Nota: No es necesario cumplir ambas condiciones simultáneamente; demostrar una de las dos es suficiente para cumplir el requisito.
Requisito 3: Umbral de mora del 30% del pasivo total
La Ley 2445 de 2025 introdujo un cambio sustancial reduciendo el umbral de acceso del 50% al 30% del pasivo total a cargo del deudor.
Para este cálculo no se contabilizan los créditos que se estén pagando al día mediante el mecanismo de libranza o descuento de nómina (a menos que dichos pagos se hayan suspendido). La verificación de este porcentaje se realiza mediante una declaración juramentada del deudor, dejando a salvo el derecho de los acreedores de solicitar pruebas de respaldo.
Tabla Resumen de Requisitos
| Requisito | Detalle Principal | Base Legal |
| Calidad del deudor | Persona natural no comerciante o pequeño comerciante (activos < 1.000 SMMLV). | Art. 532 CGP |
| Cesación de pagos | Mora superior a 90 días con 2+ acreedores, o tener 2+ procesos de cobro en curso. | Art. 538 CGP |
| Umbral de mora | Obligaciones vencidas deben representar mínimo el 30% del pasivo total (antes 50%). | Art. 538 CGP reformado |
| Documentación | Informe de causas, propuesta de acuerdo de pago, relación detallada de acreedores y bienes. | Art. 539 CGP |
Preguntas Frecuentes (FAQs)
¿Puedo iniciar el proceso si solo tengo deudas con un acreedor?
No. La normativa exige expresamente la cesación de pagos frente a dos o más acreedores distintos. Si las obligaciones pertenecen a una sola entidad, la alternativa legal pertinente es la negociación directa de la cartera con dicho acreedor.
¿Qué ocurre si no tengo ingresos ni bienes para proponer un acuerdo de pago?
Es completamente viable iniciar el trámite. La ley no exige capacidad de pago, empleo o flujo de caja como requisito de admisión. En estos escenarios, el proceso avanza directamente hacia la etapa de liquidación patrimonial.
¿Qué pasa con los embargos y las libranzas si me acojo a la ley de insolvencia?
Uno de los principales beneficios de la admisión al trámite es que se suspenden de manera inmediata todos los procesos ejecutivos y de cobro coactivo. Los embargos sobre cuentas bancarias y salarios se detienen, lo que le permite al deudor recuperar liquidez durante los meses de negociación.
¿Ante quién se debe radicar la solicitud de insolvencia?
El proceso no inicia en un juzgado, sino en centros de conciliación autorizados por el Ministerio de Justicia y del Derecho. Esto incluye notarías, fundaciones y centros de conciliación adscritos a las Cámaras de Comercio o universidades de la ciudad de domicilio del solicitante.
¿Estaré reportado para siempre en las centrales de riesgo como Datacrédito?
No. Durante el trámite, las centrales de riesgo reflejarán un estado de “insolvencia” en su historial. Sin embargo, una vez finalizado el proceso (ya sea por cumplimiento del acuerdo de pago o por liquidación), los tiempos de caducidad del reporte negativo se regirán por las normativas estándar de la Ley de Habeas Data, facilitando su eventual rehabilitación crediticia.
Fuentes consultadas
- Texto oficial de la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso)
- Análisis de la reforma de la Ley 2445 de 2025 a la insolvencia de persona natural
- Manual completo de insolvencia de persona natural no comerciante
- Guía legal de insolvencia de persona natural en Colombia
- Proceso de insolvencia y plazos ante el Centro de Arbitraje y Conciliación
- Texto normativo de la Ley 1380 de 2010 sobre insolvencia de persona natural
- Explicación de la Ley de Insolvencia Empresarial 1116 de 2006
- Cartilla del régimen de insolvencia en Colombia de la Cámara de Comercio de Medellín
- Minuta oficial de solicitud de negociación de deudas del Ministerio de Justicia
- Texto oficial de la Ley 2445 de 2025 en el régimen legal de Bogotá